Articulo 101 Educación
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»Artículo 101. Incorporación a la docencia en centros públicos.
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El primer curso de ejercicio de la docencia en centros públicos se desarrollará bajo la tutoría de profesores experimentados. El profesor tutor y el profesor en formación compartirán la responsabilidad sobre la programación de las enseñanzas de los alumnos de este último.
