Articulo 101 Educación de Cataluña
Ver Indice
»Artículo 101. Ejercicio de la autonomía organizativa
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los centros públicos pueden establecer órganos unipersonales adicionales, a los cuales pueden asignar responsabilidades específicas.
2. El Gobierno debe determinar las condiciones aplicables al establecimiento de los órganos unipersonales a los que se refiere el apartado 1, y debe establecer los criterios de asignación a los centros de los recursos docentes y los correspondientes complementos retributivos.
