Artículo 101 se establece un marco para la recuperación y la resolución de las empresas de seguros y reaseguros
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»Artículo 101. Entrada en vigor y aplicación
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1. La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. Los artículos 92 a 95 serán aplicables a partir del 30 de enero de 2027.
