Artículo 101 se establece...reaseguros

Artículo 101 se establece un marco para la recuperación y la resolución de las empresas de seguros y reaseguros

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Artículo 101. Entrada en vigor y aplicación

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1. La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2. Los artículos 92 a 95 serán aplicables a partir del 30 de enero de 2027.