Articulo 101 establecimiento de un regimen comunitario de franquicias aduaneras
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»Artículo 101
Vigente
Las autoridades competentes fijarán el plazo en el que deberán efectuarse los exámenes, análisis o pruebas y las formalidades administrativas que habrán de cumplirse con objeto de garantizar la utilización de las mercancías para los fines previstos.

