Articulo 101 Estatuto de las Personas Consumidoras de La Mancha
Artículo 101. Competencias propias de las Entidades Locales.
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Corresponde a las Corporaciones Locales de Castilla-La Mancha, en su ámbito territorial, como competencia propia, promover y desarrollar la protección y defensa de las personas consumidoras, con el alcance y contenido que les atribuye esta ley y el resto del ordenamiento.
En concreto, las Entidades Locales podrán ejercer las siguientes competencias:
a) La información y educación de las personas consumidoras y el establecimiento de oficinas y servicios de información a las personas consumidoras.
b) El apoyo y fomento de las asociaciones de personas consumidoras radicadas en su territorio.
c) La promoción de órganos de participación ciudadana en materia de consumo.
d) La vigilancia de mercado y la Inspección de Consumo dentro de sus respectivos ámbitos territoriales, en coordinación con el organismo competente en materia de consumo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
e) La imposición de sanciones pecuniarias, con el límite máximo de la cuantía establecida para las faltas graves, por la comisión de infracciones en materia de defensa de las personas consumidoras, cuando se trate de empresas radicadas en su término municipal o la infracción se hubiera cometido en el mismo. A efectos de la necesaria coordinación respecto a la consideración de antecedentes y para evitar una duplicidad de las sanciones, darán conocimiento a la Administración Regional de los procedimientos que inicien y de las sanciones que impongan.
f) Asumir la gestión y tramitación de reclamaciones de las personas consumidoras.
