Articulo 101 Estructuras agrarias
Articulo 101 Estructuras agrarias

Articulo 101 Estructuras agrarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 101. Obligaciones legales

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las personas físicas y jurídicas que en el ejercicio de sus actuaciones se hallen comprendidas en el ámbito objetivo de esta ley estarán obligadas a cumplir su contenido y las previsiones de su normativa de desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-03-2019 en vigor desde 07-03-2019