Articulo 101 Función pública
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Artículo 101.

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Los órganos de representación de los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas Vascas son los Delegados de Personal y las Juntas de Personal. Su constitución, duración del mandato, funcionamiento, facultades, garantías y derechos se regirán por la normativa especifica que al efecto resulte de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-1989 en vigor desde 29-07-1989