Articulo 101 Función públ...-Derogada-

Articulo 101 Función pública vasca -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 101.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los órganos de representación de los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas Vascas son los Delegados de Personal y las Juntas de Personal. Su constitución, duración del mandato, funcionamiento, facultades, garantías y derechos se regirán por la normativa especifica que al efecto resulte de aplicación.