Articulo 101 Función pública vasca -Derogada-
Ver Indice
»Artículo 101.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los órganos de representación de los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas Vascas son los Delegados de Personal y las Juntas de Personal. Su constitución, duración del mandato, funcionamiento, facultades, garantías y derechos se regirán por la normativa especifica que al efecto resulte de aplicación.
