Articulo 101 Ganaderia
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»Artículo 101. Alzado de los rastrojos.
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Los agricultores no podrán labrar ni quemar los rastrojos hasta la fecha que determine la ordenanza de pastos del municipio, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención de incendios forestales o de protección del medio ambiente.
