Articulo 101 General de p...o ambiente

Articulo 101 General de protección del medio ambiente

Ver Indice
»

Artículo 101. Responsabilidad.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las acciones u omisiones que supongan un incumplimiento de los preceptos de la presente ley, generarán una responsabilidad de carácter administrativo, sin perjuicio de la exigible en vía penal o civil en que se pueda haber incurrido.

2. Sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los mismos. Cuando la infracción consista en el incumplimiento de obligaciones impuestas a varias personas conjuntamente responderán todas ellas de forma solidaria.