Articulo 101 Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Poblacion de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 101. Modificaciones en la inscripción.
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1. Las Entidades locales comunicarán al Registro de Entidades locales cualquier alteración de los datos que deben constar en el mismo, en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se haya producido.
2. La variación de los datos relativos a la población se comunicará en el mes de enero de cada año, al objeto de que pueda surtir los efectos procedentes. No obstante, los datos de población se modificarán de oficio, una vez que el Instituto Nacional de Estadística publique oficialmente el censo de población.
