Articulo 101 Hacienda Pública Canaria

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Artículo 101. Objeto de los avales.

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1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá afianzar las obligaciones derivadas de operaciones de crédito concertadas en el interior o en el exterior por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, mediante el otorgamiento del correspondiente aval.

2. Asimismo, la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá conceder un reafianzamiento destinado a cubrir los fallidos de las operaciones de aval financiero otorgadas a las pequeñas y medianas empresas que tengan su sede social en Canarias, por las sociedades de garantía recíproca que tengan su domicilio social y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Canarias.

El marco jurídico de la cobertura de las garantías se determinará en el correspondiente contrato de reafianzamiento a suscribir entre la consejería competente en materia de hacienda y la sociedad de garantía recíproca.

3. En todo caso, los avales que se otorguen habrán de ser compatibles con la normativa comunitaria en materia de ayudas de Estado.

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