Articulo 101 Hacienda Pública de Navarra
Artículo 101. Reparos.
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1. Si la Intervención, al realizar la fiscalización o intervención, se manifiesta en desacuerdo con el contenido de los actos examinados o con el procedimiento seguido para su adopción, deberá formular sus reparos por escrito, con indicación, en su caso, de los preceptos legales en los que se sustente su criterio.
2. La formulación del reparo suspenderá la tramitación del expediente, hasta que sea solventado, en los casos siguientes:
Cuando se base en la insuficiencia de crédito o el propuesto no se considere adecuado.
Cuando se aprecien graves irregularidades en la documentación justificativa del reconocimiento de la obligación o no se acredite suficientemente el derecho de su perceptor.
Cuando se derive de comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones y servicios.
Cuando se hayan omitido requisitos o trámites que pudieran dar lugar a la nulidad del acto, o cuando la continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos a la Hacienda Pública de Navarra o a un tercero.
Cuando no se cumplan los requisitos señalados en esta Ley Foral para la realización de modificaciones presupuestarias.
En aquellos casos en que así lo acuerde el Gobierno de Navarra a propuesta del Departamento de Economía y Hacienda.
En el supuesto de que los defectos observados en el expediente derivasen del incumplimiento de requisitos o trámites no recogidos en las letras anteriores, la Intervención pondrá de manifiesto tales defectos, pero no se suspenderá la tramitación del expediente.
