Articulo 101 Hacienda y Sector Público
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Artículo 101. Límites de la elaboración del anteproyecto.

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1. El anteproyecto de presupuestos generales se adecuará a los escenarios presupuestarios plurianuales previstos en el artículo 81 y atenderá a la consecución de los objetivos establecidos en los mismos, sujetándose en todo caso a las restricciones que para el cumplimiento de los objetivos de política económica se hayan fijado para el ejercicio a que se refiera.

2. Establecido el objetivo de estabilidad presupuestaria, conforme a lo dispuesto en la legislación básica del Estado en materia de estabilidad presupuestaria, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Hacienda, fijará anualmente las directrices para la elaboración del anteproyecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006