Articulo 101 Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
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Artículo 101. Educación para la promoción de la salud.

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1. Las Administraciones públicas de Cantabria desarrollarán de manera coordinada y sistemática, actuaciones para la educación sanitaria como elemento clave para la mejora de la salud individual y comunitaria, y en las que se contemplen las diferencias que existen en relación con los riesgos, características y necesidades de mujeres y hombres.

2. Con el objeto de favorecer la mejora de la salud de las mujeres y de prevenir posibles discriminaciones en este ámbito, las actuaciones para la educación sanitaria incluirán iniciativas específicas para ellas, con especial atención a aquellos colectivos de mujeres que presenten dificultades especiales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2019 en vigor desde 09-03-2019