Articulo 101 Igualdad efectiva de mujeres y hombres
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Artículo 101. Fomento de la elaboración e implementación voluntaria de planes y medidas de igualdad en las empresas y entidades del tercer sector

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1. La consejería competente en materia de empleo y relaciones laborales convocará anualmente ayudas públicas dirigidas a fomentar la elaboración y registro y la implantación voluntaria de los planes de igualdad por parte de las entidades del tercer sector y de las empresas que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, no estén obligadas a su elaboración y aplicación. En dichos supuestos, la elaboración e implantación de los planes de igualdad habrá de realizarse en los términos previstos por la ley para los supuestos en que fueran obligatorios.

2. Las ayudas también podrán dirigirse a fomentar la implantación de medidas de igualdad pactadas con la representación legal de las personas trabajadoras o con las organizaciones sindicales que conlleven una reducción significativa de las desigualdades entre mujeres y hombres en materia de infrarrepresentación femenina o de retribuciones, en caso de que la empresa o entidad del tercer sector no cuente con un plan de igualdad, así como a la contratación de personal especializado destinado a asesorar en la elaboración y ejecución de los planes de igualdad.

3. Serán beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente artículo las pequeñas y medianas empresas, así como las entidades del tercer sector que tengan domicilio social o cuenten con agencia, sucursal, delegación o con cualquier otra representación en Galicia, siempre y cuando, además, tengan personal contratado en la Comunidad Autónoma.

4. Las bases reguladoras correspondientes a las ayudas reguladas en este artículo habrán de establecer el plazo en el que debe desarrollarse el plan de igualdad objeto de ayuda, e igualmente la obligación de la beneficiaria de presentar un informe sobre la ejecución de dicho plan y, si tuviera una duración superior a un año, de presentar un informe anual hasta que finalice su vigencia, a efectos de verificar la ejecución del plan subvencionado.

También podrán establecer límites, tanto mínimo como máximo, respecto a la plantilla de personal con que habrán de contar las empresas y entidades del tercer sector para poder ser beneficiarias de las ayudas correspondientes.