Articulo 101 Instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado
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»Artículo 101. Normas específicas sobre comisiones aplicables a los mercados regulados.
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1. Los mercados regulados recogerán las estructuras de comisiones en sus normas internas de funcionamiento.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 84 del presente real decreto, los mercados regulados impondrán, en particular, obligaciones de creación de mercado en relación con acciones determinadas o cestas de acciones adecuadas a cambio de cualquier reducción que se conceda.
