Articulo 101 IRPF Bizkaia

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Artículo 101.- Período impositivo inferior al año natural.

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1. El período impositivo será inferior al año natural cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente en un día distinto del 31 de diciembre.

2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el período impositivo finalizará, devengándose el impuesto en la fecha del fallecimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 98 de esta Norma Foral para los casos en que se opte por la tributación conjunta. (NOTA: Párrafo con efectos desde 1 de enero de 2025)