Artículo 101. Ley 3/2026, de 13 de marzo, Andalucía
Artículo 101. Inventario de Infraestructuras Preventivas contra Incendios Forestales de los Montes Públicos de Andalucía.
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Copiloto jurídico
1. Se crea el Inventario de Infraestructuras Preventivas contra Incendios Forestales de los Montes Públicos de Andalucía, que estará formado por las líneas cortafuegos, fajas auxiliares, áreas cortafuegos, puntos estratégicos de gestión y áreas de actuación singularizada con cambios en los modelos de combustible.
2. Las infraestructuras asociadas al Inventario de Infraestructuras Preventivas contra Incendios Forestales de los Montes Públicos de Andalucía se declaran de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. La aprobación de los proyectos de infraestructuras de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía implicará la declaración de utilidad pública e interés social de las obras, así como la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, a efectos de expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición o modificación de servidumbres, y se extenderán a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo definitivo de las obras y en las modificaciones de proyectos y obras complementarias o accesorias no segregables de la principal.
