Articulo 101 Ley 7/2024, de 11 de diciembre, Baleares, Medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas
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»Artículo 101. Infracciones muy graves
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Tendrán la consideración de infracciones muy graves:
a) El incumplimiento doloso de los requisitos, las obligaciones o las prohibiciones aplicables a la actividad o proyecto.
b) Las tipificadas como infracciones graves cuando de estas resulte un daño muy grave o se derive un peligro muy grave o inminente.
c) La negativa absoluta a facilitar información o a prestar colaboración al personal inspector.
d) La reincidencia en la comisión de infracciones graves.
Modificaciones
- Artículo modificado (Artículo 101 se añade) por Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y de otras medidas de simplificación y racionalización administrativas (PM de 13-06-2026) en vigor desde 14-06-2026
