Articulo 101 Ley de Expropiación Forzosa

Articulo 101 Ley de Expropiación Forzosa

Ver Indice
»

Artículo 101.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



En tiempo de guerra y en caso de movilización total o parcial que no sea para maniobras, las autoridades militares podrán utilizar, previa requisa, toda clase de bienes muebles, inmuebles, derechos, empresas, industrias, alojamientos, prestaciones personales y, en general, todo cuanto sirva directa o indirectamente a los fines militares.