Articulo 101 Ley de la ju...voluntaria

Articulo 101 Ley de la jurisdicción voluntaria

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Artículo 101. Competencia y postulación.

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1. Será competente para conocer de estos expedientes, cuya tramitación se ajustará a las normas comunes de la presente Ley, el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio o en su defecto, de la última residencia del solicitante.

2. Para la actuación en estos expedientes no será preceptiva la intervención de Abogado ni de Procurador.