Artículo 101 Mancomunidad...es menores

Artículo 101 Mancomunidades y entidades locales menores

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Artículo 101. Presupuesto.

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Las entidades locales menores aprobarán anualmente un presupuesto único que comprenderá todos los ingresos y gastos de la entidad, ajustándose a las normas administrativas, económicas y financieras que rigen para las corporaciones locales.