Artículo 101 medidas fiscales y administrativas 2024 Galicia
Artículo 101. Modificación del Decreto 151/2022, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de movilidad del personal funcionario de carrera de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales integrantes del sector público autonómico
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El Decreto 151/2022, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de movilidad del personal funcionario de carrera de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales integrantes del sector público autonómico, queda modificado en el siguiente sentido:
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 15, que pasa a tener la siguiente redacción:
«2. Las comisiones de valoración se adecuarán al criterio de paridad entre hombres y mujeres, su composición responderá a los principios de profesionalidad y especialización, serán nombradas por el órgano convocante y estarán formadas en la Administración de la Xunta de Galicia por:
a) Presidencia, a propuesta de la consejería competente en materia de función pública.
b) Dos personas a propuesta de la consejería competente en materia de función pública.
c) Dos personas propuestas por las organizaciones sindicales presentes en la correspondiente mesa sectorial.
d) Secretaría, con voz pero sin voto, que deberá ser una persona funcionaria de carrera designada por la consejería competente en materia de función pública.
Todas las personas que actúen en esta comisión deberán tener la condición de funcionarias de carrera y deberán pertenecer a un grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.
Las comisiones de valoración podrán solicitar del órgano convocante la designación de personas expertas, que, en calidad de asesoras, actuarán con voz pero sin voto».
Dos. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 38, que quedan redactados como sigue:
«3. El personal funcionario de carrera que se encuentre a disposición del órgano competente o adscrito provisionalmente a un puesto de trabajo está obligado a participar en los concursos ordinarios de provisión que se convoquen para puestos adecuados a su cuerpo o escala y a solicitar todos los puestos ubicados en localidades que se encuentren a una distancia de hasta 30 kilómetros respecto de la localidad del último puesto que haya ocupado con carácter definitivo o, a su elección, de la localidad del puesto a que esté adscrito provisionalmente. El incumplimiento de estas obligaciones determinará la declaración de la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Se exceptúa de lo establecido en el párrafo anterior al personal funcionario de nuevo ingreso que no tenga una antigüedad mínima de dos años desde el nombramiento como personal funcionario de carrera.
4. Las correspondientes bases de convocatoria de los concursos ordinarios podrán establecer que al personal funcionario de carrera que, cumpliendo la obligación de conformidad con el artículo 97.5 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, no obtenga plaza a consecuencia de la resolución del concurso, le será adjudicado por el órgano competente en materia de función pública, de oficio y con carácter definitivo, un puesto de trabajo correspondiente a su cuerpo, escala o especialidad de entre aquellos que quedaron vacantes.
Dicha adjudicación, atendiendo a la puntuación obtenida por la persona funcionaria según el baremo de aplicación, se realizará siguiendo el criterio contenido en el apartado 3 por el que no haya optado. En caso de que tampoco obtuviese un puesto de acuerdo con el citado criterio, la adjudicación se realizará al puesto vacante en la provincia del último que haya ocupado con carácter definitivo o del puesto al que esté adscrito provisionalmente. Finalmente, en defecto de lo anterior, y para una adecuada cobertura de puestos con carácter definitivo, se seguirá el orden de prelación de los puestos ofertados que hayan quedado vacantes en la correspondiente convocatoria, a excepción de los de fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia».
