Articulo 101 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público
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Artículo 101. ADICIÓN DE UN CAPÍTULO VII AL TÍTULO XXIV DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Vigente

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Se añade un capítulo, el VII, al título XXIV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, con el siguiente texto.

«Capítulo VII.

Tasa por la emisión de certificaciones de acreditación de la inscripción en el Registro de instaladores de telecomunicaciones de Cataluña

Artículo 24.7-1. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión de certificaciones de acreditación de la inscripción en el Registro de instaladores de telecomunicaciones de Cataluña.

Artículo 24.7-2. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas que solicitan la emisión del certificado de acreditación de la inscripción en el Registro de instaladores de telecomunicaciones de Cataluña.

Artículo 24.7-3. Acreditación

La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud de la certificación de acreditación de la inscripción en el Registro de instaladores de telecomunicaciones de Cataluña.

Artículo 24.7-4. Cuota

El importe de la cuota de la tasa es de 19 euros.

Artículo 24.7-5. Afectación

De conformidad con el artículo 1.1-3, los ingresos derivados de la tasa quedan afectados a la financiación de los gastos de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información para mejorar los equipamientos y medios necesarios para garantizar el control sobre la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014