Articulo 101 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización
Artículo 101
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se modifica el apartado 1 del artículo 2, se modifica el apartado 1 del artículo 5, se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 6, se dejan sin contenido los subapartados b, e, f, g e i del apartado 2 del artículo 7, se modifica el apartado 5 del artículo 9, el título del capítulo III del título II, el artículo 10, el artículo 11 y el artículo 12 de la Ley 4/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la cual se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, que quedan redactados como sigue:
Artículo 2. Adscripción orgánica
1. La AVSRE queda adscrita orgánicamente al departamento del Consell con competencias en materia de seguridad y gestión de las emergencias, a través de la secretaría autonómica con atribuciones en estas materias, la cual ejercerá las facultades que le atribuyan esta ley y el resto del ordenamiento jurídico.
[...]
Artículo 5. Órganos
Son órganos directivos de la AVSRE:
a) El Consejo de Dirección de la AVSRE
b) La Presidencia de la AVSRE
c) La Dirección de la AVSRE
Artículo 6. Composición del Consejo de Dirección
1. El Consejo de Dirección de la AVSRE está formado por la Presidencia, dos vicepresidencias y veinte vocales.
a) La Presidencia de la Agencia y del Consejo de Dirección la asumirá la persona titular de la conselleria competente en materia de seguridad y emergencias.
b) La Vicepresidencia I corresponderá a la persona que ostente la titularidad de la conselleria competente en materia de medio ambiente.
c) La Vicepresidencia II corresponderá a la persona que ostente la titularidad de la Secretaría Autonómica competente en materia de seguridad y emergencias.
d) Serán vocales del Consejo de Dirección:
- La persona titular de la subsecretaría de la conselleria competente en materia de seguridad y emergencias
2. Las personas que ostenten el cargo de vocales serán nombradas y separadas por el Consell a propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de seguridad y emergencia. Sin perjuicio de las personas que ostenten la condición de miembros del Consejo por razón de su cargo, se procurará que en la parte más flexible de la composición se compense para llegar al equilibrio entre los géneros. En todo caso, se tenderá a la composición equilibrada en la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.
3. En el seno del Consejo de Dirección se constituirá su Comisión Permanente, que tendrá la siguiente composición:
a) La persona que ostente la Presidencia de la AVSRE.
b) La persona que ostente la dirección de la AVSRE.
c) La persona titular de la Subsecretaría de la conselleria competente en materia de seguridad y emergencias.
d) Una persona representante, con categoría, por lo menos, de director o directora general, de la conselleria competente en materia de prevención de incendios forestales.
e) La persona que ostente la Jefatura de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunitat Valenciana.
f) Un representante de los diputados delegados o las diputadas delegadas de los consorcios provinciales de bomberos de la Comunitat Valenciana.
Artículo 7. Funciones del Consejo de Dirección
[...]
2. Al Consejo de Dirección le corresponden las siguientes atribuciones:
b) (se deja sin contenido)
e) (se deja sin contenido)
f) (se deja sin contenido)
g) (se deja sin contenido)
i) (se deja sin contenido).
Artículo 9. Funcionamientodel Consejo de Dirección
[...]
5. La Comisión Permanente del Consejo de Dirección se reunirá siempre que resulte necesario para el adecuado ejercicio de sus funciones, a convocatoria de la persona que ostente la Presidencia de la AVSRE, que la presidirá, o sea requerida por, al menos, dos de sus miembros.
[...]
CAPÍTULO III. De la Presidenciay Dirección de la AVSRE
[...]
Artículo 10. Nombramientode la persona titular de la dirección de la AVSRE
La persona titular de la secretaría autonómica con competencias en materia de seguridad y respuesta a las emergencias ostentará la dirección de la AVSRE.
Artículo 11. Atribucionesde la Presidencia y de la Dirección de la AVSRE
1. Corresponden a la persona titular de la Presidencia de la AVSRE las siguientes atribuciones:
a) La representación institucional de la Agencia
b) La firma de los convenios en materias que sean competencia de la Agencia
c) Aprobar las encomiendas de gestión que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de la AVSRE, cuyo importe sea inferior a diez millones de euros. Para importes superiores se requerirá aprobación del Consell
d) Ejercer las facultades ordinarias en materia de contratación.
e) Proponer las convocatorias públicas y el nombramiento del personal para la provisión de puestos por libre designación.
f) Otorgar reconocimientos y felicitaciones en materia de protección civil, atención de emergencias y seguridad, conforme a la normativa vigente.
g) Proponer modificaciones en la regulación normativa de la Agencia
h) Aprobar anualmente la propuesta de anteproyecto de presupuestos del organismo autónomo
i) Proponer al órgano competente de la Generalitat, la adquisición o la disposición de bienes inmuebles que puedan ser afectos o adscritos a la AVSRE.
j) Proponer la aprobación, en su caso, de las tasas y precios públicos de las actividades que tiene que realizar la AVSRE.
k) Cualesquiera otras que se le atribuyan reglamentariamente.
2. Corresponden a la persona titular de la Dirección de la AVSRE las siguientes atribuciones:
a) Ejercer la función de representación ordinaria de la AVSRE, incluida la representación judicial y extrajudicial de la misma en toda clase de actuaciones, y otorgar los poderes y mandatos para el ejercicio de esa representación.
b) La responsabilidad ordinaria del funcionamiento de los servicios que integren la AVSRE, ejecutando y haciendo cumplir las instrucciones de la presidencia respecto a la gestión, inspección y organización interna de la totalidad de las actividades, órganos, centros, equipos e instalaciones de la AVSRE.
c) Ejercer la jefatura del personal adscrito a la AVSRE, gestionando de forma integrada los recursos humanos, materiales y económicos, a fin de prestar unos servicios eficientes y de calidad.
d) Proponer las convocatorias de concursos para la provisión de jefaturas de unidad administrativa del organismo autónomo.
e) Formular las propuestas en materia de relaciones de puestos de trabajo y oferta de empleo público de la AVSRE.
f) Elaborar la memoria anual de la AVSRE y los programas de actuación de la misma.
g) Formular la propuesta de anteproyecto de presupuestos de gastos e ingresos de la AVSRE
h) La gestión económica y presupuestaria del presupuesto de la AVSRE, autorizando, disponiendo y reconociendo obligaciones económicas, así como ordenando pagos conforme a lo establecido en la normativa vigente en materia de hacienda pública.
i) Incoar expedientes disciplinarios por la comisión de faltas leves, graves y muy graves y ejercer la potestad disciplinaria salvo cuando la sanción a imponer sea la separación del servicio en el supuesto de que el personal sujeto a expediente sea funcionario.
j) Velar por la mejora de los métodos de trabajo, por la introducción de las innovaciones tecnológicas aplicables, por la conservación y mantenimiento de los centros, edificios, instalaciones y equipos, y por la optimización de los ingresos y gastos
k) Resolver las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.
l) Administrar el patrimonio que tenga adscrito la AVSRE.
m) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Dirección de la AVSRE.
n) Adoptar las resoluciones y actuaciones que por motivos de urgencia sean necesarias, que deberán someterse a la ratificación del Consejo de Dirección, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2.h del artículo 7.
o) Cualesquiera otras que le atribuyan reglamentariamente.
3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Presidencia, sus funciones las ejercerá la persona titular de la dirección de la Agencia.
4. La persona titular de la Presidencia de la AVSRE comparecerá ante les Corts a petición propia o siempre que lo solicite algún grupo parlamentario.
Artículo 12. Delegación deatribuciones de la Presidencia y de la Dirección de la AVSRE
La Presidencia y la Dirección de la AVSRE podrán delegar el ejercicio de alguna de sus atribuciones en otros órganos de conformidad con lo que se establece en la legislación vigente
