Articulo 101 Medidas Fiscales, de Gestion Financiera y Administrativa, y de Organizacion de la Generalitat
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»Artículo 101.
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Se modifica el apartado 2.a del artículo 4 de la Ley 9/2000, de 23 de noviembre, de Constitución de la Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia, queda redactado como sigue:
Las competencias de La Generalitat en materia de gestión administrativa de los servicios que se prestan en el Área de Prestación Conjunta de Valencia, excepto las que le puedan corresponder al conseller competente en materia de Transportes y, en particular, el otorgamiento, la transmisión, el visado y la modificación de las autorizaciones habilitantes para tales servicios, así como las de inspección de La Generalitat y demás Administraciones competentes y el ejercicio de la potestad sancionadora.
