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Articulo 101 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 101. Modificación del Decreto 65/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan las condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales.

Vigente

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El Decreto 65/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan las condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 5 del artículo 34, que queda redactado como sigue:

«5. En el caso de équidos que se desplacen en la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin cambio de titularidad y con retorno a la explotación de origen en un plazo no superior a 10 días naturales, no será necesaria la obtención de guía. En los casos en que los équidos se desplacen con fines turísticos, recreativos, culturales, de aprovechamiento de pastos, o con fines deportivos o de asistencia a un concurso morfológico, podrán circular libremente en un plazo inferior a 30 días naturales, estando amparados como únicos documentos de acompañamiento bien por el documento de identificación equina (DIE), o bien por la tarjeta de movimiento equina (TME), siempre que los animales retornen a la explotación de origen, no se realice un cambio de titularidad y los mismos figuren correctamente incorporados a la base de datos informatizada denominada Sistema Integrado de Gestión Ganadera de Andalucía (SIGGAN).»

Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 40, que queda redactado como sigue:

«3. En caso de tramitación de la guía a través de medios electrónicos, siempre y cuando todos los campos estén cumplimentados correctamente e incluya el informe de firma, la Guía Electrónica generada podrá sustituir al formato impreso en papel, que deberá estar siempre a disposición de la autoridad competente, para la verificación del mismo.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024