Artículo 101. Autorización e inscripción en el Registro.
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1. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento a seguir para la autorización de una ECAF, así como la correspondiente remisión al Registro General de Entidades Colaboradoras de Castilla-La Mancha.
2. La resolución de autorización de una ECAF corresponderá a la consejería competente en materia de política forestal.
Modificaciones
- Artículo modificado (101 (se añade)) por Ley 4/2025, de 11 de julio, de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa.
(CM de 17-07-2025) en vigor desde 06-08-2025
