Articulo 101 Municipal y ...-Derogada-

Articulo 101 Municipal y de Régimen Local -Derogada-

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Artículo 101.

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1. A los dictámenes o informes de las Comisiones de estudio, informe o consulta se adjuntarán los votos particulares formulados por los miembros que formen parte de las mismas. Los demás miembros de la Corporación podrán formular también enmiendas antes de que el asunto se someta a debate y votación del Pleno.

2. El informe de la Comisión especial de cuentas, con los votos particulares y las enmiendas presentadas, junto con las cuentas generales de la Corporación, serán objeto de información pública antes de ser sometidos a la aprobación del Pleno. En el período de información pública podrán presentarse reclamaciones y observaciones sobre las cuentas generales.