Articulo 101 Navegación marítima

Articulo 101 Navegación marítima

Ver Indice
»

Artículo 101. Emisión de certificados de seguridad. Organizaciones autorizadas.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La Administración Marítima otorgará los correspondientes certificados de seguridad y de prevención de contaminación a los buques y embarcaciones nacionales que reúnan las condiciones previstas en la legislación aplicable.

2. La Administración Marítima podrá autorizar a organizaciones reconocidas la realización de las actuaciones materiales y, en su caso, la emisión o renovación de los correspondientes certificados, en los casos y condiciones previstos reglamentariamente. Estas actuaciones se podrán llevar a cabo tanto sobre buques y embarcaciones como sobre compañías cuando así lo prevea la normativa internacional aplicable.