Articulo 101 Ordenación del Sistema Universitario
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Artículo 101. Infracciones muy graves.

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Son infracciones muy graves

a) La impartición de titulaciones sin haber obtenido la correspondiente autorización.

b) La puesta en funcionamiento o el cese de las actividades de un centro sin haber obtenido previamente la autorización administrativa.

c) La publicidad que induzca a engaño respecto a la obtención de la autorización a que se refieren las dos letras anteriores.

d) La utilización de publicidad que induzca a error o engaño en relación con los efectos académicos de las titulaciones que se expidan o respecto a la denominación de los títulos o cursos que se impartan y que no requieran de autorización, todo ello cuando no sea atendido el requerimiento previo de la Administración para que cese esa publicidad.

e) El incumplimiento por las universidades o centros de las condiciones reguladas en la normativa aplicable o en la autorización correspondiente.

f) La falta de veracidad en la documentación presentada para la obtención de la autorización cuando lo afirmado incorrectamente haya sido determinante para la obtención de la autorización.

g) El impedimento, la obstrucción o la dificultad para el ejercicio de las labores de inspección.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2005 en vigor desde 25-06-2005