Articulo 101 Patrimonio Cultural Cántabro
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»Artículo 101. Facilidad de acceso, inspección e investigación.
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1. La Consejería de Cultura y Deporte tiene funciones de inspección sobre todo el Patrimonio Documental de Cantabria.
2. Todas las personas tienen derecho a la consulta de los documentos del Patrimonio Documental de Cantabria, de acuerdo con los principios señalados en esta Ley y demás disposiciones vigentes.
