Articulo 101 Patrimonio C...l Cántabro

Articulo 101 Patrimonio Cultural Cántabro

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Artículo 101. Facilidad de acceso, inspección e investigación.

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1. La Consejería de Cultura y Deporte tiene funciones de inspección sobre todo el Patrimonio Documental de Cantabria.

2. Todas las personas tienen derecho a la consulta de los documentos del Patrimonio Documental de Cantabria, de acuerdo con los principios señalados en esta Ley y demás disposiciones vigentes.