Articulo 101 Patrimonio c...de Galicia

Articulo 101 Patrimonio cultural de Galicia

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Artículo 101. Detectores de metales y otras técnicas análogas

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1. El uso de detectores de metales o de otras herramientas o técnicas que permitan localizar restos arqueológicos, en ámbitos protegidos por su valor cultural o con la finalidad de encontrar bienes integrantes del patrimonio cultural de Galicia o que potencialmente puedan tener valor cultural, deberá ser autorizado por la consejería competente en materia de patrimonio cultural. Podrán eximirse de esta autorización los usos que se establezcan reglamentariamente.

2. La persona interesada deberá presentar una solicitud en la que indicará el ámbito territorial y la fecha o plazo para el uso de detectores de metales o de otras herramientas, así como los demás requisitos que se establezcan reglamentariamente.

3. La autorización deberá ser concedida y notificada en el plazo de tres meses. Tras transcurrir este plazo, la persona interesada podrá entender desestimada la solicitud.

4. La autorización se otorgará con carácter personal e intransferible e indicará el ámbito territorial y la fecha o plazo para su ejercicio.

5. En todo caso, cuando con ocasión de la ejecución del uso o actividad autorizados se detecte la presencia de restos arqueológicos de cualquier índole, la persona autorizada suspenderá de inmediato el uso o actividad autorizados, así como cualquier otra actividad que suponga la instalación de elementos sobre el fondo, su remoción o afectación, se abstendrá de realizar remociones del terreno o intervenciones de cualquier otra naturaleza y estará obligada a dar conocimiento, antes del plazo de veinticuatro horas, a la consejería competente en materia de patrimonio cultural o, en su defecto, a la dependencia más próxima de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

6. En los hallazgos a los que se refiere el apartado anterior no habrá derecho a indemnización ni a premio.