Articulo 101 Patrimonio cultural valenciano
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»Artículo 101. Reparación de daños.
Vigente
Los responsables de las infracciones de esta Ley que hubieren ocasionado daños al patrimonio cultural estarán obligados a reparar los daños causados y, en cuanto fuere posible, a restituir las cosas a su debido estado.
En caso de incumplimiento de esta obligación, la conselleria competente en materia de cultura llevará a cabo las actuaciones de reparación y restitución necesarias, a costa del infractor.