Articulo 101 Pesca Marítima y Acuicultura de C. Valenciana
Artículo 101. Procedimiento sancionador para las infracciones graves y muy graves
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1. Cuando los hechos puedan ser constitutivos de infracción grave o muy grave, el director de los servicios territoriales dictará una providencia de incoación en la que designará al instructor del procedimiento. Este notificará a los interesados dicha incoación y su nombramiento, la identidad de la autoridad competente para imponer la sanción, la norma que atribuye tal competencia, los hechos que se les imputa y las infracciones que pueden constituir, y les concederá un plazo de diez días para que formulen cuantas alegaciones y propongan los medios de prueba que estimen pertinentes.
2. A la vista del acta y de las alegaciones, la instrucción acordará la práctica de cuantas pruebas o diligencias estime necesarias.
3. El instructor formulará después la propuesta de resolución, que notificará a los interesados para que aleguen cuanto estimen conveniente a su defensa, en plazo de ocho días. Transcurrido el mismo, remitirá el expediente con su propuesta y, en su caso, con las alegaciones del interesado, al órgano competente para resolver.
4. El procedimiento sancionador para la imposición de sanciones como consecuencia de infracciones graves y muy graves se tramitará y resolverá en el plazo de un año.
Transcurrido este plazo, el órgano competente para resolver declarará la caducidad de las actuaciones, sin perjuicio de solicitar asimismo al órgano competente el inicio de un nuevo procedimiento, en tanto no haya prescrito la infracción.
