Articulo 101 Pesca Maríti... de Murcia

Articulo 101 Pesca Marítima y Acuicultura de Murcia

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Artículo 101.- Objeto y régimen jurídico.

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1. El presente título tiene por objeto la regulación del régimen sancionador en materia de ordenación del sector pesquero, comercialización de productos pesqueros, pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura.

2. A tales efectos, las infracciones y sanciones reguladas en la presente Ley se estructuran en las siguientes materias.

pesca marítima de recreo, pesca marítima profesional y marisqueo y acuicultura.