Articulo 101 Pesca Marítima y Acuicultura de Murcia
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»Artículo 101.- Objeto y régimen jurídico.
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1. El presente título tiene por objeto la regulación del régimen sancionador en materia de ordenación del sector pesquero, comercialización de productos pesqueros, pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura.
2. A tales efectos, las infracciones y sanciones reguladas en la presente Ley se estructuran en las siguientes materias.
pesca marítima de recreo, pesca marítima profesional y marisqueo y acuicultura.
