Articulo 101 Pesca marítima, marisqueo y acuicultura en I. Balears
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»Artículo 101. Potestad sancionadora
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La potestad sancionadora en las materias objeto de esta ley corresponde a la administración competente, que la ejercerá de acuerdo con esta ley y con el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y con el resto de disposiciones que sean aplicables.
