Articulo 101 Plan básico autonómico
- El presente decreto y el plan que éste aprueba entrarán en vigor de conformidad con lo previsto en el art. 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el art. 199 del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.
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»Artículo 101. Retranqueos
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1. El retranqueo mínimo al frente de la parcela será de 5,00 metros. Respecto del resto de colindantes, el retranqueo será de 3,00 metros.
2. Las edificaciones se retranquearán obligatoriamente de los colindantes perimetrales, excepto en el caso en que exista una medianera en un colindante lateral, a la que será obligado adosarse.
En el caso de una nueva edificación que forme pareja con otra ya edificada bajo obligación de ocultar pared medianera, la nueva edificación deberá adoptar el mismo retranqueo a la alineación que la existente, de manera que las dos fachadas se integren en un volumen común.
