Articulo 101 Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 101. Vía de apremio
Vigente
Tanto el importe de las sanciones como el de las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados a las administraciones públicas, así como los fondos a que se refiere el artículo 98.3 de la presente ley, serán exigibles en vía de apremio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 20-08-2014