Articulo 101 Procesos de control de dopaje y laboratorios de análisis autorizados
Ver Indice
»Artículo 101. Cumplimentación del formulario de control.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Una vez realizados los procedimientos indicados en los artículos anteriores, el Agente de control del dopaje, en presencia del deportista, terminará de cumplimentar el formulario de control del dopaje conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del presente real decreto.
