Articulo 101 Productos sa...o in vitro

Articulo 101 Productos sanitarios para diagnóstico in vitro

Ver Indice
»

Artículo 101. Registros de productos y bancos de datos

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La Comisión y los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para fomentar la creación de registros y bancos de datos de determinados tipos de productos estableciendo principios comunes para recopilar información comparable. Estos registros y bancos de datos contribuirán a la evaluación independiente de la seguridad y del funcionamiento a largo plazo de los productos.