Articulo 101 Promoción y acceso a la vivienda
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Artículo 101. Devolución de las ayudas recibidas indebidamente.

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Las responsabilidades administrativas serán, igualmente, compatibles con la exigencia, por parte de la Administración, de la devolución de las cantidades que hubieran sido cobradas indebidamente, incluidos los intereses de demora correspondientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2019 en vigor desde 07-05-2019