Articulo 101 Protección general de las personas consumidoras y usuarias
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»Artículo 101. Responsabilidad del receptor de la contraprestación.
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Sin perjuicio de lo establecido en los preceptos anteriores, quien reciba una contraprestación de un consumidor derivada de una relación de consumo será responsable del cumplimiento de la normativa de defensa del consumidor y de la sectorial de aplicación derivada de esa relación de consumo, sin perjuicio de su derecho de repetición frente a quien considere responsable.
