Articulo 101 Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia
Artículo 101. Procedimiento de urgencia
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En los supuestos en que se requiera una rápida intervención de la Administración Pública, sin esperar a que se complete la instrucción del procedimiento descrito en el artículo anterior, por existir un peligro para la integridad física o psíquica de un menor, los servicios territoriales del órgano competente de La Generalitat en materia de protección de menores, podrán proceder de forma inmediata, mediante resolución motivada de su titular, a declarar el desamparo y a asumir la tutela del menor, adoptando cuantas medidas sean necesarias para asegurar su asistencia material y moral.
A estos efectos, la persona titular de los servicios territoriales del órgano de La Generalitat competente en materia de protección de menores podrá delegar la firma de la citada resolución.
