Articulo 101 Puertos de I. Balears
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»Artículo 106. Reconocimiento voluntario de la responsabilidad.
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El reconocimiento voluntario de la propia responsabilidad por parte del infractor, comunicado a Puertos de las Illes Balears antes de la iniciación del procedimiento sancionador, o en cualquier momento de su tramitación anterior a la notificación de la propuesta de resolución, reduce en un 40% la cuantía de la multa en las infracciones leves, en un 30% en las graves y en un 20% en las muy graves.
Modificaciones
- Artículo modificado (101 (pasa a ser 106)) por Ley 6/2014, de 18 de julio, de modificación de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de Puertos de las Illes Balears
(PM de 26-07-2014) en vigor desde 27-07-2014
