Articulo 101 RDLeg. 1/1994 de 20 de junio, TR. de la Ley General de la Seguridad Social
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»Artículo 101. Libro de Matrícula del Personal.
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Modificaciones
- Artículo modificado (101, se deroga) por LEY 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
(BOE de 31-12-2001) en vigor desde 01-01-2002
