Artículo 101 Real Decret...1 de marzo

Artículo 101. Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo

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Artículo 101. Definición y competencias.

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1. El Consejo General de Estudiantes es el órgano colegiado superior de representación y coordinación del estudiantado de la UNED.
2. Sus miembros serán elegidos entre el estudiantado de los distintos centros y su mandato tendrá una duración de dos años, con posibilidad de reelección por otro mandato de igual duración.
3. El Consejo General de Estudiantes gozará de plena autonomía para el cumplimiento de sus fines dentro de la normativa propia de la Universidad, y contará con los medios y espacios necesarios para el desarrollo de sus funciones.
4. Corresponden al Consejo General de Estudiantes las siguientes competencias:
a) Defender los intereses del estudiantado en los órganos de gobierno.
b) Velar por el cumplimiento y el respeto de sus derechos y deberes.
c) Realizar propuestas a los órganos de gobierno en materias relacionadas con sus competencias para su inclusión en el orden del día, de acuerdo con los requisitos establecidos reglamentariamente.
d) Fomentar el asociacionismo estudiantil y la participación del estudiantado en la vida universitaria.
e) Elegir a la persona titular de su presidencia, que actuará como delegado o delegada general de estudiantes, con las funciones y competencias que se le atribuyan reglamentariamente.