Articulo 101 Reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa
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Articulo 101 Reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa

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Artículo 101. Modificación del artículo 2 de la Ley 7/2007

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Se modifica el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 7/2007, que queda redactado del siguiente modo:

"1. Corresponden a la Agencia Tributaria de Cataluña las siguientes funciones:

"a) Gestionar, liquidar, inspeccionar y recaudar los tributos propios de la Generalidad y los tributos estatales cedidos totalmente a la Generalidad, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 204 del Estatuto de autonomía de Cataluña.

"b) Gestionar la recaudación por la vía ejecutiva de los ingresos de derecho público no tributarios de la Administración de la Generalidad y de los entes que conforman el sector público de la Generalidad.

"c) Formar parte del consorcio o ente equivalente a que se refiere el artículo 204.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña.

"d) Llevar a cabo la relación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los órganos con funciones equivalentes de otras administraciones públicas, respecto a la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos estatales cedidos total o parcialmente a la Generalidad, incluida la obtención de datos e información.

"e) Elaborar estudios en los ámbitos de actuación de la Agencia y, en concreto, respecto a la gestión, liquidación, inspección y recaudación tanto de los tributos propios como de los cedidos total o parcialmente. Esta función se entiende sin perjuicio de la que corresponde a otros órganos de la Generalidad en el ámbito de las respectivas competencias.

"f) Cualquier otra que le sea atribuida por ley o por convenio administrativo."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 31-12-2011