Articulo 101 Regimen juridico de las licencias integradas de actividad
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»Artículo 101. Contenido mínimo de las autorizaciones de las demás actividades no permanentes.
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1. Las autorizaciones contendrán, como mínimo, los datos y la información siguientes:
Órgano competente que concede la autorización.
Datos de la persona promotora y/o titular (razón social, dirección, CIF).
Lugar de la actividad.
Tipo de la actividad.
Fecha y horario de la celebración de la actividad.
Aforo estimado de público.
Fecha de la concesión de la autorización.
Condicionamientos o medidas correctoras impuestos.
2. No puede llevarse a cabo ninguna otra actividad no permanente sin que se posea la correspondiente autorización administrativa expresa.
