Articulo 101 Regimen juri... actividad

Articulo 101 Regimen juridico de las licencias integradas de actividad

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Artículo 101. Contenido mínimo de las autorizaciones de las demás actividades no permanentes.

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1. Las autorizaciones contendrán, como mínimo, los datos y la información siguientes:

  • Órgano competente que concede la autorización.

  • Datos de la persona promotora y/o titular (razón social, dirección, CIF).

  • Lugar de la actividad.

  • Tipo de la actividad.

  • Fecha y horario de la celebración de la actividad.

  • Aforo estimado de público.

  • Fecha de la concesión de la autorización.

  • Condicionamientos o medidas correctoras impuestos.

2. No puede llevarse a cabo ninguna otra actividad no permanente sin que se posea la correspondiente autorización administrativa expresa.